Del Presidente LUIS LACALLE POU y del Intendente de Canelones YAMANDÚ ORSI depende. EVITAR ESTE SACRIFICIO AMBIENTAL.

Las COMISIONES de vecinos en defensa del Arroyo Solís Chico y sus afluentes RECHAZAN la ubicación de un relleno sanitario en la cuenca del Solís Chico
La cuenca del Arroyo Solís Chico está distinguida por la misma IMC como una de las zonas menos contaminadas y consideramos que debería ser tratado como patrimonio ambiental de todos los Canarios sobre todo en lo que tiene que ver con recursos hídricos Y LOS ECOSISTEMAS QUE DEPENDEN DE ÉSTE.


Por lo tanto nuestra zona tiene un enorme potencial de desarrollo productivo, turístico y cultural que ESTAMOS DEFENDIENDO de nuevas agresiones y/u omisiones.
Se nos ha negado el derecho a la participación, a ser escuchados, a que se conozca nuestra opinión, se valoren nuestros saberes, nuestra forma de vida y nuestro sustento.
Este derecho fundamental en una República Democrática, como la nuestra, está avalado en nuestra Constitución.
Desde el año 2017, se está proyectando realizar un único sitio de disposición final de residuos (SDF), por parte de la Intendencia de Canelones, para ello se hizo un llamado a licitación, sin tener en cuenta algunas leyes y normas, como la Ley 18308 de Ordenamiento Territorial.
En ese momento se determinó un padrón al norte de la ruta 8, muy cerca del Peaje de Soca. Ese predio se desestimó, ya que, a raíz de las movilizaciones de vecinos se constata que la OSE tenía proyectado desde el año 2013 la realización de un embalse sobre el A° Solis Chico como reserva de agua potable para la zona de Costa de Oro.
En febrero de 2019, nuevamente sin pasar por OT y sin participación ciudadana se decide realizar el proyecto en un predio nuevamente en la Cuenca del Solis Chico, en una zona llamada Cerro Mosquito, en la intersección de Camino a Minas y Camino a Soca.
Este proyecto NO ES LA FORMA idónea de gestionar residuos y NO ES EL LUGAR adecuado, sobre la cuenca del A° Solis Chico.
NO ES EL LUGAR
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La Cuenca del Arroyo Solís Chico está distinguida por la Intendencia de Canelones como una de las zonas menos contaminadas del departamento, siendo declarada “…Unidad de Protección Ambiental y potencial Reserva de Agua , con potencial para la preservación en particular el Arroyo Solis Chico…” (I de C- VI INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO Pag 53-54)
De los ecosistemas que se distinguen a lo largo de la cuenca, se destacan:
El monte serrano que está declarado como reserva y se encuentra a 1.5km del predio donde se pretende instalar el SDF. La cañada que lo atraviesa y nutre proviene de dicho predio y seguramente desaparezca si el proyecto se concreta.
El monte ribereño, muy rico en especies de flora y fauna nativas, presente a lo largo del A° Solís Chico como en el A° Mosquitos.
Los humedales son ecosistemas muy particulares que amortiguan las crecientes e inundaciones, recargan los acuíferos subterráneos y purifican y limpian el agua que se vuelca al arroyo, y donde habitan especies únicas como el Cangrejo Violinista – UCU uruguayensis, especie muy amenazada habiéndose declarado prioritaria su conservación.
Todos estos ecosistemas caracterizan a esta cuenca y nos dan a los pobladores de la misma una identidad local y cultural, ya que son paisajes muy particulares dentro del Departamento de Canelones.

A nivel de la Cuenca Baja la desembocadura del Arroyo posee un entorno natural único y proveen a los pobladores y turistas de una zona de distensión, baño y deportes náuticos, habiendo incluso una escuela de vela ( deporte en crecimiento en Uruguay) que funciona durante todo el año.
La zona de la Cuenca Media (donde se pretende instalar el SDF) es una zona de producción agropecuaria, con productores familiares radicados en la zona desde hace más de un siglo, que han cuidado y mantenido este territorio en las condiciones de salud ambiental que lo distinguen.

Es zona que conserva aún hoy, una identidad rural rica en tradiciones ancestrales, de personas que viven y trabajan en el campo desde hace varias generaciones con un acervo cultural del trabajo de la tierra y del contacto de la naturaleza que es un patrimonio en sí mismo.
Pero además existen en en esta zona:
- Mojones Históricos del Camino de Tropas,
- Puestos de diligencias,
- Puntos Vigías y
- Cerritos Indígenas.
Tal como refiere el informe arqueológico* realizado por licitante, a cargo de la Mag. Carina Erchini:
“..en base a la bibliografía consultada y al relevamiento de algunas colecciones arqueológicas , el predio en estudio corresponde a un área territorial que fue intensamente ocupada en el pasado . Diferentes tipos de evidencias , señalan el potencial de ubicar bienes patrimoniales que abarcan un extenso periodo cronológico .
Desde evidencias de los primeros grupos originarios que hace unos 10.000 años ocuparon el territorio del Uruguay , hasta los grupos indígenas que mantuvieron contacto con los primeros europeos a partir del siglo XVI . asimismo la presencia de Jesuitas instalados en el área , asi como los primeros colonos y posterior establecimiento de poblados a fines del siglo XIX , indican también el posible hallazgo de sitios y materiales históricos .”
*EsIA – Anexo Informe Arqueológico. Pág 2-3 .
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Seguramente por éstas razones en el año 2013 (por un decreto de Presidencia de la República) se estableció al A° Solís Chico como reservorio para futura fuente de agua potable. Recientemente la OSE ha hecho un llamado a consultoras para ejecutar «Estudios básicos y anteproyecto de la presa del A° Solís chico», vigente hasta el 4/8/20.
Se trata de un proyecto de embalse para futura obtención de agua potable para la Costa de Oro del Depto de Canelones, dado el colapso de la actual fuente de agua: la Laguna del Cisne.
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No se eligió el lugar en base a criterios geológicos, hidrogeológicos ni geográficos, ni se realizó por parte de Ordenamiento Territorial (argumentado ampliamente por Prof. Ligrone).
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No se cumplen 2 criterios buffer o de exclusión básicos establecidos por DINAMA como son:
- distancia mayor a 200 mts de un curso de agua superficial
- distancia mayor a 5000 mts de toma de agua de OSE

En la audiencia del 7 de febrero la pregunta de por qué se ignoraban éstos dos criterios quedó sin respuesta.
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El suelo es de rocas ígneas y metamórficas según expertos como Prof. Panario, Dra. Piñeiro y Geólogo Castiglioni y por tanto según parámetros internacionales debería descartarse como lugar para instalar un SDF.
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La Colonia Dr. Bernardo Berro del Instituto Nacional de Colonización se encuentra a menos de 600 mts del predio, donde se pretende instalar el Sitio de Disposición Final.

Según el propio INC en carta con fecha de junio de 2019 establece que el conjunto de fracciones de la Colonia involucran a unas 100 personas registradas en los diferentes formatos de titularidad, se estima en unas 200 personas en total, y se tienen registros de 56 viviendas en la Colonia y 55 pozos de agua.
Esas personas no cuentan con suministro de agua de OSE, dependen 100% de esos pozos .
Lo mismo pasa con productores que viven y trabajan en predios linderos al predio en cuestión.
¿Cómo lograrán obtener agua limpia y pasible de consumo humano dentro de 5 años?
¿Y dentro de 10… ó 22 años?
¿Quién se hará responsable de asegurarles el suministro de agua potable?
Pero la responsabilidad también involucra el efecto irreparable que tendrá este Proyecto sobre los ecosistemas, sobre la producción, sobre el valor de los predios
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Se verá afectado también el turismo de la Costa de Oro por la eutrofización de las aguas y las cianobacterias.
Balnearios como Parque del Plata, Las Vegas, Costa Azul y la Floresta estarían directamente afectados en la desembocadura del Arroyo Solis Chico e incluso se podría ver afectada toda la Costa de Oro
NO ES LA FORMA
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El Estudio de valoración ambiental realizado no nos genera garantías ya que está realizado por la misma empresa licitante, es decir por una consultora contratada por la empresa licitante, lo que implica al menos un conflicto de intereses.
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Consideramos no se han respetado algunas normas de las que destacamos el Art 47 de la Constitución de la República que consagra la protección del medio ambiente de interés general , el agua como recurso natural esencial para la vida y el acceso al agua potable como un derecho humano fundamental.
Además no se han tenido en cuenta:
El Protocolo de Estocolmo ni la Convención de Kyoto que consagran el principio precautorio en el derecho internacional ambiental.
El Art. 47 de la Constitución de la República que prohíbe a toda persona física o jurídica pública o privada depredar, contaminar o degradar el medio ambiente y si lo hace debe abstenerse.
Ley 18.308 de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. Y modificativas.
Ley 17.283 que reglamenta el Art. 47 de la Constitución.
Ley 18.610 que establece la política pública nacional de aguas.
Ley 14.040 que regula todo lo relacionado con el patrimonio cultural
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El proyecto prevee depositar casi 600 toneladas diarias de basura SIN CLASIFICACIÓN PREVIA, ésto acarrea numerosos inconvenientes como la producción de lixiviados y gases altamente contaminantes.
Un relleno sanitario se comporta como un reactor bioquímico, con residuos y agua como entradas, y gases y lixiviado como principales salidas. Cualquier material biodegradable que sea dispuesto en un relleno, sufrirá el ataque de microorganismos hasta descomponerlo y producir gases que se emiten a la atmósfera. La composición y cantidad de los gases producidos depende de una serie de factores que son específicos para cada relleno, entre ellos se cuentan su antigüedad, extensión, temperatura, pluviosidad, tipo y cantidad de materiales dispuestos, tipo de cobertura y densidad de compactación, entre otros.
Los gases emitidos en un relleno sanitario son: metano (CH4), dióxido de carbono (CO2), monóxido de carbono (CO), hidrógeno (H2), sulfuro de hidrógeno (H2S), nitrógeno (N2) y oxígeno (O2), así como compuestos orgánicos no metanogénicos (NMOC, del inglés Nonmethane Organic Compounds), estos últimos en muy baja proporción frente a los otros . El CH4 y el CO2 son los principales gases producidos. A la combinación de estos gases se le conoce como biogás, o gas de vertedero. Los NMOC pueden ser tóxicos y significar riesgos para la salud pública. Muchos de ellos clasifican dentro de los compuestos orgánicos volátiles (VOC), tales como la acetona, benceno, clorobenceno, cloroformo, diclorometano, bromuro de etileno, etilbenceno, tolueno, xileno y acetato de vinilo.
Estos compuestos son altamente perjudiciales para la salud, están vinculados a enfermedades respiratorias, renales, neurológicas y cáncer.
En el Relleno Sanitario previsto, hay tratamiento de lixiviados, pero no se puede impedir una fuga hacia la tierra y napas freáticas si se rompe geomembrana aislante (materal pasible de rotura con hierros, vidrios y hasta por la corroción de los mismos lixiviados) y el único tratamiento del biogás es la quema y liberación de CO2 constantemente durante 22 años a la atmósfera.
En el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) realizado por la empresa licitante pero no menciona la monitorización de estos compuestos (NMOC, ni VOC), solo se refiere al metano (CH4).
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Se plantea que el SDF esté operativo durante 22 años , siendo que los expertos como el Maestro en Ciencias del Instituto de Geología (IG) de la UNAM), Sergio Palacios Mayorga refiere que una desventaja del relleno sanitario es la limitada vida útil que ofrece para el confinamiento de basura, se estima una duración de 10 a 15 años de acuerdo a su capacidad.
Esta licitación se está otorgando por 20 a 22 años, es decir que excede por mucho el tiempo límite de capacidad. Además luego de clausurada la planta queda un pasivo ambiental (sigue liberando gases y lixiviados) durante al menos 15 años más.
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En la publicación de la OCDE y según parámetros de especialistas (Recytrans, 2013) se establece que la opción menos favorecedora desde punto de vista de la sustentabilidad para el manejo de residuos sólidos es la Disposición Final.
Sobre esto mismo, el Banco de Desarrollo de América Latina CAF publica en 2018: «Los países miembros y los no miembros de la OCDE necesitan trabajar juntos para difundir a escala mundial el conocimiento, las mejores prácticas y tecnologías para beneficiarse mutuamente de patrones de producción y consumo más sostenibles (OCDE, 2008).
La OCDE estableció una estrategia de crecimiento verde en 2011, como parte de un mandato que buscaba la recuperación económica con un crecimiento sostenible desde el punto de vista social y ambiental. Los países miembros de la OCDE y sus asociados, han definido políticas y planes que promueven la integración de políticas ambientales y económicas…» Uruguay es miembro de la OCDE.
En el 2010, el IPCC estimó que la gestión de los residuos sólidos conformó el 3 % de las emisiones globales de los GEI, con la mayor contribución proveniente de emisiones de CH4 (metano) en los rellenos sanitarios, los cuales representan la mayor fuente antropogénica de CH4 y un importante contribuyente al calentamiento global (Chalvatzaki et al., 2010; IPCC, 1996; Mackie and Cooper, 2009; Paraskaki et al., 2005). Aunque esto pueda parecer una pequeña fracción de las emisiones globales, esta cifra equivale a 1.350 millones de toneladas de CO2eq, lo cual ofrece importantes oportunidades de mitigación de GEI (IPCC, 2010).
En la audiencia pública del 7 de febrero una de las preguntas fue: ¿qué argumentos o criterios se tomaron en cuenta por parte de la Intendencia de Canelones para decidir este modelo de gestión (el planteado finalmente por este proyecto ) y no otros?
… Quedó sin respuesta.
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Los antecedentes de manejo de Sitio de Disposición Final de la empresa no los consideramos confiables, ya que conocemos el Sitio de Disposición Final en Las Rosas, Maldonado y por relevamiento realizado in situ y testimonio de vecinos de la zona: no existe cerco perimetral, no existe cobertura diaria de la basura, no hay cerco verde.